Régimen Académico Institucional

1) Permanencia y Promoción

      1.1) Permanencia:

      Es condición para la permanencia como estudiante regular:

a) Acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.

      (Con el régimen de cursada regular o de estudiante libre).

b) Renovar anualmente su matriculación como estudiante

1.2) Promoción:

a)  La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia,  Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional,  talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o  Planes de  Estudios de las carreras.

b)  El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre.

 

2) De los diferentes  regímenes para transitar los trayectos formativos   

     Los estudiantes podrán optar por los regímenes establecidos  con los  límites que prescriben en este documento y en el régimen de correlatividades.

     2.1 )  Régimen de cursada presencial

         2.1.1) Con examen final

         2.1.2) Sin examen final

2.1.2.1) Promocionales : Avaladas y seleccionadas por el C.A.I 

2.1.2.2) Las Unidades Curriculares organizadas como Talleres, Seminarios, Ateneos, Talleres propedéuticos y las que están comprendidas en el Campo de la práctica docente  y de la práctica profesional

  2.1.3. ) Los trayectos Formativos Opcionales  podrán tener modalidad de materia con examen final o de Taller (Disp. 12/11-  DES).

La decisión al respecto deberá estar avalada por el C.A.I.                                

      2.2) Régimen de estudiante libre

          2.2.1.) Al inicio de cada ciclo lectivo, el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.

          2.2.2) En los casos en que el estudiante haya cursado una/s unidad/des curricular/res con modalidad presencial y deba volver a cursarla/s en el ciclo lectivo siguiente, podrá optar por este régimen, independientemente del porcentaje establecido.

         2.2.3) Quedan exceptuados  de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos, TFO y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional.

         2.2.4) En el momento de la matriculación como libre, el estudiante tendrá que respetar las correlatividades, debiendo haber aprobado las cursadas de todas las materias que este régimen exige. 

        2.2.4.1) En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.

 

3) De la acreditación:

              3.1.) La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El estudiante podrá presentarse a un llamado por turno previa inscripción al mismo en las fechas que fije la institución a tal efecto.

               3.2) La institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación por  razones debidamente fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes

 [2]

          3.3.)  La acreditación de las Unidades Curriculares se ajustará a lo prescripto en el  Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes  para cada uno de los regímenes previstos.

               3.4) Los estudiantes matriculados como libres deberán inscribirse para poder presentarse en las mismas instancias de acreditación final previstas para los otros regímenes exceptuándose el primer llamado de los turnos de noviembre – diciembre y febrero – marzo , el turno julio- agosto y todo otro turno de acreditación intermedio que pudiera abrirse.

4) De la validez de la cursada de cada unidad curricular

        4.1)  La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.

               Pasados  dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra  vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.

 5) Del Régimen de correlatividades.

        5.1)  El régimen de correlatividades es el prescripto por los Diseños Curriculares de las diferentes carreras.

        5.2)  Para todos los casos se establece: cursada por cursada, final por final, incluyendo el Campo de la Práctica docente o Prácticas profesionales.

       5.3) La apertura de tercer año se puede realizar con todas las Unidades  curriculares de primer año con las respectivas cursadas aprobadas aún cuando se adeuden finales. Idéntica situación se establece para la apertura de cuarto  año con relación a segundo.

          5.4) La acreditación del Taller de Lectura, Escritura y Oralidad, del Taller de Pensamiento lógico – matemático y del Taller de Definición Institucional en el Profesorado de Educación Primaria y en el de Educación Inicial es requisito para la apertura del tercero.

           5.5) La acreditación del Taller de Lectura, Escritura y Oralidad, y del Taller de educación corporal y motriz en el Profesorado de Educación Física, es requisito para la apertura del tercero.

           5.6) La acreditación del Trayecto Formativo Opcional de 2ª año (si es organizado con la modalidad de taller) o la aprobación de su cursada (si es organizado con la modalidad de materia) , en el Profesorado de Educación Física, es requisito para la apertura del cuarto año.

            5.7) Los Trayectos Formativos opcionales no guardan relación de correlatividad respecto de ninguna Unidad curricular.

             5.8) La acreditación del Campo de la Práctica Docente II tiene como requisito el “Apto fonoaudiológico”, pudiendo el estudiante cursarlo en carácter “condicional”  hasta el turno de exámenes finales de julio- agosto del respectivo ciclo lectivo, oportunidad en la que deberá acreditar la aptitud mencionada o abandonar la cursada.

 

6) De los estudiantes que ingresen por pase

           6.1) Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a los Proyectos de cátedra elaborados por los profesores de esas materias y a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora 

7) De las equivalencias

      7.1) Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad  Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes.

      7.2) Se podrán otorgar equivalencias respecto de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento, no podrá exceder los seis últimos años de la fecha de acreditación final.

[3]     7.2.1) Las equivalencias respecto de materias de planes anteriores al vigente que hubieran sido acordadas por el CAI o que correspondan a Diseños Curriculares homólogos serán otorgadas automáticamente

       7.2.1.2) Para solicitar la acreditación de equivalencias que se otorgan automáticamente el estudiante deberá:

a)  Entregar al preceptor una nota para elevar a la Secretaría del Instituto  (según formularios elaborados a tal efecto) desde el 2 hasta el  31 de mayo,  el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares  aprobadas en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores, reconocida oficialmente.

b)  Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios debidamente certificado.

         7.2.2)  Para solicitar la acreditación por equivalencia de materias   que  no se encuadren en el apartado anterior, el estudiante deberá:

a)  Solicitar mediante nota firmada a la Secretaría del Instituto a través de la intervención del preceptor (según formularios elaborados a tal efecto)     entre el 2 y el 31 de mayo, el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.

b)  Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y  el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia.  La documentación deberá estar debidamente certificada.

          c) Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

        7.2.3) El equipo docente de la materia sobre la que se solicita  equivalencia deberá analizar los objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía de la Unidad Curricular a acreditar por equivalencia, emitir criterio, debidamente fundamentado respecto del otorgamiento de la acreditación total o  parcial o bien del rechazo de la solicitud.

a) Si la acreditación es parcial, el equipo docente deberá consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de  actualización y remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

b) Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una entrevista consignando día y hora.  Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.

c) Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta  equivalencia parcial, notificándose al estudiante.

d) Si el estudiante aprobara todas las acciones complementarias en el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.

e) En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En  este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días.

      Si nuevamente el estudiante desaprobado o estuviere ausente, la dirección del  Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.

f) Si la acreditación es total se registrará en el Libro de Equivalencias  del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de  estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

     7.3) En todos los casos el Director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación.

     7.4) La Disposición de equivalencia deberá ser  dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año.

     7.5) La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

 

[4]

8) Del Promedio General

    8.1)Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos.

 

9) Del Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes

   9.1) El Instituto, a través del Consejo Académico Institucional, en el marco de la presente Reglamentación,  elaborará un Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes, sobre los criterios comunes de evaluación acordados en el Consejo Regional. Este Plan integraráel Proyecto Curricular Institucional, al que se ajustarán las propuestas de las unidades curriculares.

  9.2) El mismo deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) La determinación de la periodicidad de las evaluaciones de proceso y las instancias de recuperación.

b) La exposición de las causales para abrir turnos de acreditación  intermedios.

c) La explicitación de los criterios para justificar inasistencias y las acciones para regularizar la situación académica de los estudiantes en esta situación.

d) La definición de las condiciones académicas que deben considerar las unidades curriculares para otorgar promoción sin examen final.

e) La exposición  de las unidades curriculares que se ofrecerán  para el régimen de estudiante libre.

f)  Los modos de difusión de los criterios institucionales y  curriculares de evaluación previstos en el Proyecto Curricular Institucional

g) Las estrategias e instrumentos de evaluación considerados  pertinentes según la modalidad de cada carrera y el régimen de cursada.

h) La definición de instancias y estrategias de autoevaluación, coevaluación y metaevaluación.

i) Las estrategias de devolución de resultados y sugerencias para la superación de dificultades.

j) Sistema y condiciones para la inscripción a instancias de  acreditaciones finales, justificación de inasistencias y otorgamiento de nuevas oportunidades.

 PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES [5]

 

 

1)   CONCEPTO DE EVALUACIÓN QUE SUSTENTA

    Evaluar supone siempre emitir un juicio de valor que oriente la toma de decisiones, es una práctica compleja y de fuerte impacto personal y social.

      Desde el Marco General de la Formación Docente en el Diseño Curricular para la Educación Superior se encuentra en la noción de “horizonte formativo”  el anclaje conceptual y funcional para orientar  la evaluación.

    Ésta  debe extenderse hacia la institución, el Diseño Curricular Institucional, el profesorado y  los alumnos, con el propósito de  mejorar y / o cambiar los procesos institucionales de enseñanza y de aprendizaje.

      Implica  necesariamente  comunicación y es, en este sentido, información respecto de los puntos de partida, los procesos y los resultados, lo que retroalimenta constantemente la evaluación misma.

    En tanto parte constituyente del proceso de enseñanza y seguimiento de los aprendizajes, permite obtener  información sobre los logros y dificultades de los estudiantes, lo que genera un posicionamiento diferente al tradicional respecto de la tarea pedagógico – didáctica, la que deja de ser pensada como una acción controladora para ubicarse, en cambio, en una perspectiva crítica, democrática y participativa que  procura  de revisarla y reformularla.

    En este sentido, no se acuerda con la perspectiva técnica,  con el modelo por objetivos, porque entiende a la evaluación como un instrumento externo y objetivizado,  operado por los profesores y al currículum como un producto

    Desde  este enfoque la evaluación cumple una función de control, represora y fiscalizadora, sostenida por una matriz cuantitativa, concentrada en la búsqueda de la objetividad que extiende el marco de su estudio a la observación de conductas manifiestas y resultados cortoplacistas desatendiendo  a los procesos de pensamiento, al análisis y a la interpretación.

     Se adhiere a la  perspectiva hermenéutica, en la que todos los participantes del proceso son sujetos activos, por lo que la evaluación no puede ser considerada fuera de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Los objetivos se transforman en hipótesis y la evaluación se realiza con el propósito de mejorar los sistemas educativos. La evaluación se torna así en el medio que tienen los actores para comprobar la marcha de los aprendizajes: los alumnos acerca de lo aprendido y los profesores acerca de la efectividad de sus estrategias de enseñanza. Para ambos es propedéutica en relación con el desarrollo futuro del proceso de enseñanza  y de  aprendizaje.

     Postulamos una perspectiva crítica porque se orienta hacia el logro de la autonomía de los estudiantes, entendiendo que  la acción y la reflexión se encuentran dialécticamente relacionadas, puesto que no hay acción sino como consecuencia de la reflexión crítica que requiere a su vez, ser sometida a un análisis conjunto. La evaluación se realiza entonces con el objeto de decidir las prácticas.

     Por ello no se agota en cuestiones técnico – pedagógicas, ya que implica además la  dimensión política, social y  ética, requiriendo una actitud de justicia, honestidad y compromiso en todos los actores institucionales, ya que ellos son, a la vez, sujetos y objetos de la evaluación.

     En este sentido es una construcción colectiva que necesita ser planificada, reflexionada y evaluada, en un proceso de “metaevaluación”.

     Desde este planteo, se asume el desafío que implica la construcción de criterios que se utilizarán para dar cuenta del desempeño de los estudiantes, los que serán tenidos en cuenta en todas las carreras y materias.

     En este sentido se proponen: (en orden alfabético)

a)    Atención y comprensión a las consignas de trabajo.

b)    Capacidad de análisis crítico.

c)    Capacidad de establecer relaciones entre hipótesis, datos y conceptos.

d)    Claridad  y coherencia en la expresión oral y / o escrita de las ideas.

e)    Competencias para analizar conceptualmente textos y situaciones.

f)     Compresión en la lectura de los textos, situaciones u otros materiales que integren la tarea a realizar.

g)    Compromiso con la tarea.

h)   Corrección en la expresión escrita.

i)     Creatividad en la resolución de situaciones nuevas.

j)     Cumplimiento de plazos acordados /solicitados

k)    Fundamentación teórica de los conceptos involucrados en el propio discurso y en sus prácticas.

l)     Manifestar actitudes de respeto para con las situaciones y personas.

m)  Uso de vocabulario específico.

 

2) EVALUACIONES DEL PROCESO. LAS INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN.

a)    El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento  a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre.

b)    Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.

c)    En cada cuatrimestre se implementarán como mínimo dos instancias de evaluación (exámenes escritos, trabajos prácticos, monografías, coloquios, trabajos de campo o cualquier otro instrumento que seleccione el docente)  una de las cuales deberá ser de resolución individual y presencial, según la propuesta que cada docente realice en función de la especificidad de su cátedra.

d)    Los instrumentos de evaluación tratarán sobre problemas complejos, exigiendo la utilización funcional de conocimientos disciplinarios.

e)    La calificación final de cada cuatrimestre resultará de la apreciación realizada por el docente, para lo cual ponderará con mayor peso la/s instancia/s de resolución presencial e individual.

f)     Los profesores anotarán en el Registro de seguimiento académico, en cada cuatrimestre, todas las calificaciones correspondientes a las  distintas estrategias de evaluación que se hubieran utilizado  en ese período (Pruebas escritas, orales, trabajos prácticos, monografías, etc.) y las inasistencias  del estudiante.

g)    Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá cumplimentar las condiciones establecidas en el punto 5 del presente documento.       

h)   Las actividades de recuperación serán definidas por cada docente, tanto en  relación con la oportunidad como en  la modalidad de las mismas, pudiendo estar incluidas en el trabajo de cada uno de los cuatrimestres y serán tenidas en cuenta al realizar los respectivos informes.

i) Las instancias y criterios de recuperación deberán informarse en el respectivo Proyecto de Cátedra según se prescribe en el ítem 2.g.

j) Si se previeran actividades de recuperación en el primer cuatrimestre y el estudiante no las aprobara, podrá seguir cursando regularmente la unidad curricular.

k) En el caso previsto en el ítem 2.j, durante el proceso evaluativo del segundo cuatrimestre se integrarán los contenidos tratados en el primero, cuya apropiación por parte del estudiante resultase aún insatisfactoria y se considerarán para definir el informe evaluativo del segundo período.

 La aprobación del mismo definirá la regularización o no de la cursada.

l) No se prevé un período fijado institucionalmente para las evaluaciones  recuperatorias.

 

3) ESTRATEGIAS DE DEVOLUCIÓN DE RESULTADOS Y SUGERENCIAS PARA LA SUPERACIÓN DE DIFICULTADES.

a)  Los profesores deberán realizar  devolución personal de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en un plazo que no podrá superar los 15 días hábiles.

El estudiante deberá notificarse de las mismas con su firma.

 

[6]

[7]

4) CAUSALES PARA ABRIR TURNOS DE ACREDITACIÓN INTERMEDIOS.

a)  Además de la organización de los  tres turnos de acreditación final al año, (en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto) la institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación, con acuerdo del CAI, considerando como fundamentos:

a.1) Las líneas de acción que proponga la D.E.S en  relación con la  implementación del Régimen Académico Institucional y de elaboración conjunta de estrategias de acompañamiento a las trayectorias estudiantiles.

a.2) Cambios en los Diseños Curriculares para la Formación Docente de Grado que generen perjuicios en la continuidad de los estudios para los estudiantes.

 

5) CONDICIONES ACADÉMICAS QUE DEBEN CONSIDERAR LAS UNIDADES CURRICULARES PARA ACREDITARSE.

 

5.1)   Para el régimen de cursada presencial con examen final: (incluye los T.F.O. organizados con la modalidad de materia)

a)    Asistencia al 60%  de clases

b)    Aprobación de las instancias de evaluación procesual previstas con nota  mínima de 4(cuatro) puntos  para acceder a la instancia de acreditación final.

c)    Aprobación de un examen final con nota mínima de 4(cuatro) puntos.

5.2) Para el régimen de cursada presencial sin examen final:

      La cantidad de Unidades Curriculares que podrán promocionarse sin examen  final,  no podrá exceder del 30% de las  previstas por año.

      Este porcentaje podrá incrementarse cuando:

a)    El  Diseño Curricular de la carrera prescribiera una cantidad de Talleres, Seminarios,  Ateneos o TFO que excediera ese número.

b)    El CAI aprobara la propuesta de algún profesor y ya estuviera cubierto ese porcentaje, hasta un máximo de dos materias más.                      .

 

     5.2.1) Para las Unidades curriculares promocionales

a)    Cuando un  profesor desee encuadrar la unidad curricular a su cargo  dentro de este régimen  deberá solicitarlo al CAI por nota, antes del inicio de las clases y presentar además, su proyecto de cátedra, en el que se especifiquen las actividades y evaluaciones que el estudiante deberá aprobar para acreditar su promoción sin examen final. Dicha presentación incluirá los criterios de evaluación y calificaciones.

b)    El CAI deberá expedirse antes del inicio de las clases considerando la propuesta del profesor y las limitaciones  que prescribe este documento.

c)    Para la acreditación sin examen final de las unidades curriculares promocionales, los estudiantes deberán obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos y  una  asistencia mínima del 60%.

d)  El estudiante que, habiendo cumplido el porcentaje de asistencia  requerido  no hubiera alcanzado la calificación estipulada precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al  sistema de cursada con examen final.

     5.2.2 ) Para las Unidades Curriculares organizadas como Talleres, Seminarios, Ateneos, Talleres propedéuticos ,Taller de Definición Institucional  (TADI)  y los Trayectos formativos opcionales  (TFO) organizados con la modalidad de Taller

 

a)  Para acreditar estas unidades curriculares, el estudiante deberá[8]  obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos y  una  asistencia mínima del 60%.

 

b)  El estudiante que no hubiera alcanzado la calificación estipulada       precedentemente  pero contara con el porcentaje de asistencia   requerido  y hubiese aprobado al menos una instancia evaluativa con una calificación entre cuatro ( 4 ) y seis ( 6) puntos podrá presentarse a cumplimentar  una  evaluación integradora en los turnos de exámenes finales fijados por este documento  hasta un plazo de cinco ciclos lectivos consecutivos, la que deberá ser aprobada con una calificación mínima  de 7 ( siete) puntos.

Si no cumpliera estos requisitos se considerará como no cursada la Unidad curricular.

c) En los proyectos de cátedra respectivos se especificarán las  actividades y evaluaciones que el estudiante deberá aprobar para acreditar su  promoción sin examen final.

   Dicha presentación incluirá los criterios de evaluación.

 

     5.2.3 ) Para las Unidades Curriculares que están comprendidas en el Campo de la práctica docente  y de la práctica profesional                 

a)   Para acreditar estas unidades curriculares, el estudiante deberá obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos y  una  asistencia mínima del 80%.  

b) El estudiante que no hubiera alcanzado alguno de los requisitos estipulados  precedentemente  deberá recursar la unidad curricular.

c)  En los proyectos de cátedra respectivos se especificarán las actividades  y evaluaciones que el estudiante deberá aprobar para acreditar su promoción sin examen final.

     Dicha presentación incluirá los criterios de evaluación.                    

    5.3) Para el régimen  de estudiante libre              

a)  Se labrará un acta en el que se exprese fehacientemente  que la evaluación corresponde al régimen de estudiante libre

b)  El estudiante deberá rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.

c)   La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral.

d)  La instancia escrita deberá contemplar todas las unidades didácticas de la propuesta pedagógica y deberá ser aprobada con una calificación mínima de 4 (cuatro) puntos.

La producción del estudiante deberá ser adjuntada al acta volante del examen .

e)  La instancia oral  deberá contemplar todas las unidades didácticas de  la propuesta pedagógica y deberá ser aprobada con una calificación mínima de 4 (cuatro) puntos.

f)  La calificación final resultará del promedio de ambas instancias.

g)  Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.

h)  Se labrará un acta en el que se exprese fehacientemente  que la evaluación corresponde al régimen de estudiante libre

6) CRITERIOS PARA JUSTIFICAR INASISTENCIAS Y  ACCIONES PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIANTES Y OTORGAMIENTO DE NUEVAS OPORTUNIDADES.

a)  Si no cumplimentara  este porcentaje de asistencias, el estudiante  podrá   solicitar al CAI, a través de nota dirigida al Regente, la evaluación  de su   situación.

b) El CAI podrá  justificar las inasistencias  por razones de   salud, laborales y/o socioeconómicas incrementando en un 5% el número de las mismas para mantener la condición de regularidad.

   [9]    

     En este caso el estudiante deberá cumplimentar las actividades que  indique el docente para regularizar su situación académica.

7) MODOS DE DIFUSIÓN DE LOS CRITERIOS INSTITUCIONALES Y CURRICULARES DE EVALUACIÓN PREVISTOS EN EL PROYECTO CURRICULAR INSTITUCIONAL    

a) El presente Proyecto Institucional de evaluación de los aprendizajes será comunicado a los profesores a través de los medios informáticos de uso habitual en la institución, del cuaderno de comunicados (en el que se notificarán bajo firma), de la cartelera para comunicación con los mismos y a través de ejemplares que estarán disponibles para su lectura en la biblioteca del Instituto.

b) El presente Proyecto Institucional de evaluación de los aprendizajes será comunicado a los estudiantes a través de los medios informáticos de uso habitual en la institución, en la cartelera de información general para los mismos y a través de ejemplares que estarán disponibles para su lectura en la biblioteca del Instituto.

b.1) Anualmente, en la planilla de matriculación, declararán, bajo firma, el conocimiento del presente proyecto.

b.2) Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular dando cuenta de  los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación. 

Deberán entregar  a la Dirección un ejemplar del proyecto de cátedra   con  las firma de , al menos, tres estudiantes del curso, convalidando la  comunicación al curso de la propuesta curricular.

c) El presente Proyecto Institucional de evaluación de los aprendizajes será comunicado a los preceptores a través de los medios informáticos de uso habitual en la institución, en el cuaderno de comunicados a los mismos (en el que se notificarán bajo firma) y a través de ejemplares que estarán disponibles para su lectura en la biblioteca del Instituto.

8) SISTEMA Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN A  INSTANCIAS DE ACREDITACIONES FINALES,

a)  El estudiante deberá realizar la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular (materia, Taller de Definición Institucional, Taller Formativo opcional, Práctica docente y/o profesional, talleres, seminarios, ateneos) que conformen los diseños o  Planes de Estudios de las carreras respetando  las respectivas correlatividades, según el calendario y modalidad fijado anualmente por la  Institución. 

b)  Es condición general para obtener la acreditación de una unidad curricular presentarse ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más en los casos descriptos en los  apartados 5.1. ,  5.3 y 5.2.1.c  del presente documento

c)  Es condición general para obtener la acreditación de una unidad curricular  organizada  según el apartado 5.2 ( con excepción del 5.2.1.c) presentarse a una instancia evaluadora a cargo del profesor de la unidad curricular.

 

 9) UNIDADES CURRICULARES QUE SE OFRECERÁN PARA RÉGIMEN DE ALUMNO LIBRE.

a)  Quedan exceptuados  de este régimen los Talleres, Seminarios,  Ateneos, T.F.O. y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional.

 

 

 

 

 

 

 

 [10]       

10) LAS DEFINICIÓN DE INSTANCIAS Y ESTRATEGIAS DE AUTOEVALUACIÓN, COEVALUACIÓN Y METAEVALUACIÓN.

 a)  Instancias

Trabajos prácticos, evaluaciones parciales y finales.

En cada una de ellas,  la preparación de la actividad  evaluativa ocupa un lugar destacable, como espacio para comunicar y acordar con los/las estudiantes los contenidos, criterios y modalidad a desarrollar.

b)    Estrategias:

b.1) En la devolución de resultados, realizando revisión de los criterios de evaluación propuestos para cada instancia.

b.2)  Reflexión conjunta acerca de dificultades y logros en su realización.

b.3) En el caso de TP o Evaluaciones parciales, la proyección de las instancias anteriores en el proceso a desarrollar en la continuidad de las temáticas curriculares y en los procesos de aprendizaje involucrados.

 

        Estas instancias y estrategias se consideran favorecedoras para el desarrollo  de procesos de  autoevaluación y coevaluación y pertinentes para desarrollar los    procesos de metacognición que acompañaron la enseñanza y el aprendizaje.

Bibliografía:

Perrenoud, Philippe. (2008) “La Evaluación de los alumnos: de la producción de la excelencia a la regulación de los aprendizajes. Entre dos lógicas”. Colihue. Bs. As.

Fernandez Sierra J (1994) «Evaluación del currículm: perspectivas curriculares y enfoques en su evaluación», en «Agulo y Blanco, teoría del desarrollo del currículum», Aljibe, Málaga

Focault M (1993) «EL examen» en Díaz Barriga, «El examen: textos para su historia y debate, UNAM, México

Angulo Rasco, (1995) «La evaluación del sistema educativo: Algunas respuestas críticas al porqué y al cómo» en: AAVV, «Volver a pensar la educación, vol II de Prácticas y discursos educativos», Paideia/Morata, Madrid

Fernandez Sierra (1994) «Evaluación y currículum: perspectivas curriculares y enfoques en su evaluación», en Angulo y Blanco, «Teoría del currículum «, Aljibe, Málaga

Celman (1998), «Es posible mejorar la evaluación y transformarla en una herramienta de conocimiento» En Camilloni, «La evaluación de aprendizajes en el debate didáctico contemporáneo», Paidós Educador, Buenos Aires


[1] Aprobado por el CAI en su  sesión del 17 de abril de 2012

[2] Aprobado por el CAI en su  sesión del 17 de abril de 2012

[3] Aprobado por el CAI en su  sesión del 17 de abril de 2012

[4] Aprobado por el CAI en su  sesión del 17 de abril de 2012

[5] Aprobado por el CAI en su  sesión del 17 de abril de 2012

[6] Aprobado por el CAI en su  sesión del 17 de abril de 2012

[7] Aprobado por el CAI en su  sesión del 17 de abril de 2012

[8] Aprobado por el CAI en su  sesión del 17 de abril de 2012

[9] Aprobado por el CAI en su  sesión del 17 de abril de 2012

[10] Aprobado por el CAI en su  sesión del 17 de abril de 2012